jueves, 13 de octubre de 2016

COMUNICADO CONJUNTO DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES CON OCASIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BADALONA

Con ocasión de los hechos ocurridos en el Ayuntamiento de Badalona, cuando un grupo de concejales con responsabilidades de gobierno han roto una copia de la resolución judicial que adoptaba medidas cautelarísimas en relación a la apertura de sus instalaciones el día 12 de octubre, las asociaciones judiciales queremos manifestar nuestra profunda preocupación y hacer un llamamiento a la cordura a todas las fuerzas políticas. 

El haber sido elegidos/as por los ciudadanos/as para el cargo de concejales no les sitúa por encima de la Ley. Por el contrario, la Ley es la garantía de su propia libertad y de su presencia en las instituciones, pero, al mismo tiempo, es limite de su representatividad y de su propio poder ejecutivo, como parte del sistema constitucional.

 La falta de respeto a la ley implica faltar el respeto a uno mismo. Por eso, el desprecio público a las resoluciones judiciales supone un serio ataque a la función de los tribunal es de justicia y al papel que estos desempeñan en la convivencia pacífica. El art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que derecho de toda persona a “un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. 

Esa es nuestra función, tutelar de forma efectiva las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos/as y, para ello, es imprescindible el cumplimiento por todos/as de las resoluciones judiciales. Los Tribunales debemos mantenernos neutrales en el debate político para tutelar los derechos de las partes en contienda, pero ese debate ha de hacerse con respeto al marco legal que nos hemos dado, ya que los jueces/zas no podemos dejar de aplicar las Leyes democráticamente promulgadas. 

sábado, 14 de noviembre de 2015

Carta del Presidente de la APM al Embajador de Francia


EXCMO. SR.
MSR. YVES SAINT-GEOURS
Embajador de la República Francesa
C/ Salustinano Olózaga, 9
28001 Madrid

Excmo. Sr. :
En nombre de todos los Jueces y Magistrados integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura, le traslado las más sentidas condolencias ante la barbarie terrorista que ha causado los asesinatos de tantas personas en la ciudad de París en el día de ayer.
Desde la razón humana, semejantes actos no tienen la menor explicación. Desde la ética, tan sólo merecen la más enérgica repulsa y condena, al atentar contra el valor más esencial de la humanidad: la vida. Desde el Derecho, tan sólo son acreedores de la aplicación rigurosa de la ley.
En estos momentos, de inmenso dolor, los Jueces españoles nos unimos a las familias de todas las víctimas, aún siendo conscientes de lo difícil que resulta encontrar consuelo ante semejante brutalidad.
Por todo ello le traslado, como representante del pueblo de Francia en España, nuestro más sentido apoyo en medio de tanta tristeza.
Con mi más atenta consideración,
Manuel Almenar Belenguer
Presidente de la
Asociación Profesional de la Magistratura

jueves, 15 de octubre de 2015

COMUNICADO SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL- Asociación Profesional de la Magistratura






La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) renuncia suscribir el comunicado sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal emitido por varias asociaciones judiciales, por entender que el redactado del comunicado traslada -ante la opinión pública a la que se dirige-, una idea de desacreditación global  y rotunda de las novedades legales, que resulta excesiva; así como por considerar que el sistema para prorrogar los tiempos de investigación merecería ser revisado y no retrasado.

Una valoración técnica  de la reforma, impone admitir que es la mayor y la más profunda modificación de la ley procesal abordada desde el advenimiento democrático, regulando cuestiones que no lo estaban y que afectaban de manera intensa a los derechos de cualquier ciudadano.

La reforma acierta en introducir una regulación legal sobre cuestiones tan importantes como:

a.       Los excepcionales supuestos en los que el Estado podrá observar y controlar las nuevas formas de comunicación  electrónica utilizadas hoy por los ciudadanos, incluso cuando estos no sean los sospechosos del delito investigado.

b.      Las exigencias para emplearse instrumentos tan invasivos de la intimidad como la utilización de dispositivos ocultos de grabación de voz o de grabación de la imagen de los ciudadanos, tanto para su instalación en el espacio público, como para su utilización cuando el individuo se encuentre en el domicilio particular de cualquier sujeto.

c.       La colocación oculta de dispositivos o balizas que permitan el seguimiento electrónico de las personas.

d.      Los casos –y el alcance- en los que se permite el registro de ordenadores personales o el registro de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información de los ciudadanos, como archivos en la “nube”, cuentas de usuario etc.

e.       Los supuestos en los que puede someterse a un ciudadano a un control remoto de sus equipos informáticos.

Se reconoce también la aportación que supone detallar la información que debe facilitarse de manera inmediata a cualquier persona a quien se atribuya una responsabilidad por delito, así como definir claramente cual es su estatuto de defensa y cuáles son las concretas facultades de actuación de su letrado.

La reforma introduce además otras novedades tan importantes como:

1.      El derecho que mantiene cualquier detenido o preso sobre su propia imagen y el derecho que tiene a que las actuaciones del Estado no comprometan su honor o la proyección pública de su presunción de inocencia; tal y como había sido exigido por doctrina estable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.      La generalización de la segunda instancia penal, garantizándose así el derecho que tenemos todos a que cualquier sentencia condenatoria pueda ser revisada por un Tribunal de superior grado al que dictó la condena. Una exigencia del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que nuestro ordenamiento jurídico incumplía sin rubor.

3.      La exclusión de la posibilidad de imponer condenas en segunda instancia, a quien resultó absuelto por el órgano judicial que valoró el material probatorio con inmediación.

4.      La posibilidad de recurrirse en casación –por infracción de ley- cualquier sentencia dictada en segunda instancia. Lo que facilitará acabar con la diversidad de criterios observada entre distintas Audiencias Provinciales, respecto de los asuntos enjuiciados por los Juzgados de lo Penal.

5.      La introducción de mecanismos legales y técnicamente eficaces para la recuperación de activos o

6.      La posibilidad de proceder al decomiso de los efectos del delito, aún en supuestos de imposibilidad de enjuiciamiento penal. 


El hecho de que la reforma limite el tiempo de la investigación judicial, resulta coherente con los actuales sistemas de garantías, que excluyen que cualquier ciudadano pueda estar sometido a investigación o proceso por tiempo indefinido. 

Tampoco puede concluirse de manera absoluta que los plazos de investigación de 6 meses (prorrogables a 18) o de 18 meses para asuntos complejos (prorrogables hasta los cuatro años y medio), sean radicalmente inadecuados por insuficientes; más aún cuando se permite el fraccionamiento de la investigación de los delitos y cuando -cumplido el tiempo de la prórroga- existe todavía posibilidad de esperar el retorno de las diligencias que ya estuvieren acordadas.

En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor.

En todo caso, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía.

Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley.  Una objeción que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que algunos peticionan, sino con su revisión y cambio.


La Asociación Profesional de la Magistratura.

lunes, 28 de septiembre de 2015

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA
 

Ante las declaraciones efectuadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la entrevista que tuvo lugar en el programa LA NOCHE SEXTA del pasado sábado, y en las que se atribuía a los jueces la responsabilidad de la politización de la Justicia y de su lentitud, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere manifestar:

 

1. Los jueces resolvemos diariamente miles de asuntos con independencia e imparcialidad. La llamada politización de la Justicia no deriva de la conducta de los jueces, sino de su instrumentalización para fines distintos de aquellos que le son propios. El enfrentamiento político nunca debería llevarse a los tribunales, a diferencia de lo que sucede en nuestro país en numerosas ocasiones, y  no precisamente por culpa de los jueces.

 

2. Somos los jueces quienes venimos defendiendo la adopción de reformas que impidan la aplicación de cuotas políticas en la designación de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial. Ésta ha sido desde hace años la posición de la Asociación Profesional de la Magistratura, que propugna la elección de los vocales judiciales por los propios jueces, de acuerdo con la interpretación más acorde con la voluntad del legislador constitucional. Sin embargo, esta reforma no ha sido llevada a cabo por ninguno de los gobiernos que se han ido alternando en las diferentes legislaturas.

 

3. La lentitud de la Administración de Justicia en la resolución de los procesos no puede achacarse a los jueces, que actúan con gran dedicación, esfuerzo y profesionalidad. Es a los poderes ejecutivo y legislativo a quienes corresponden realizar las reformas estructurales y legislativas que permitan superar un modelo de organización judicial que en la actualidad se encuentra ya agotado y no se adecua a las necesidades de la sociedad moderna, con una gran tasa de litigiosidad.

 

4.  A estos mismos poderes les corresponde adoptar las medidas necesarias para evitar la lentitud de la justicia penal, que tanto preocupa a los ciudadanos. Pese a ello, todavía no han sido capaces de redactar un nuevo código procesal penal que sustituya a la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y permita instruir y enjuiciar, de forma ágil y eficaz, las nuevas formas de delincuencia económica, tecnológica o financiera, o los delitos derivados de la corrupción.

 

5. No corresponde a los jueces cambiar las estructuras de la sociedad. Ésta es una función que deben realizar aquellos a quienes los ciudadanos eligen por sufragio con esa finalidad. Por ello, resulta sorprendente que quien ocupa un puesto de tanta responsabilidad institucional, como la Presidencia de una Comunidad Autónoma, se despache con unas declaraciones tan demagógicas como inconsistentes, atribuyendo a los jueces unas responsabilidades que no les corresponden. El Sr. Revilla parece situarse como un espectador o analista, olvidando que él preside un ejecutivo autonómico y, por ello, tiene la responsabilidad y los medios para contribuir a solucionar los males que denuncia. Pese a ello, le resulta más cómodo desplazar la responsabilidad a otros, en este caso a los jueces, incrementado así la desconfianza de los ciudadanos en la Justicia y, por ende, en el sistema democrático en su conjunto.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM

 

lunes, 21 de septiembre de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA NOTICIA APARECIDA EN LA RAZÓN _ NOMBRAMIENTO PRESIDENTE APM
 

 

 

La semana pasada se publicó en el periódico La Razón un artículo en el que se indica que Pablo Llarena no tiene previsto presentarse a la reelección en su cargo de Presidente y que Manuel Almenar se perfila como próximo presidente en la medida en que es el único que ha comunicado oficialmente a los asociados su decisión de optar a la Presidencia.

 

Puesto que la documentación del artículo resulta errónea y puede generar confusiones a los asociados que están llamados a las asambleas para elegir a los asistentes al Congreso, el Comité Ejecutivo -en salvaguarda del proceso de selección y con la abstención de su Presidente-, ha acordado  difundir a todos los asociados las siguientes aclaraciones:

 

1.     El Congreso que se constituya es quien tiene la competencia, no sólo de elegir al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación, sino que debe aprobar y proclamar las candidaturas (art. 16.d y 16.e de los Estatutos, en relación con los artículos 20.1 y 21.1 del Reglamento).

2.     El Congreso quedará válidamente constituido cuando –llegado el día de su convocatoria- se cumplan las previsiones de asistencia del artículo 19 de los Estatutos y del artículo 13 del Reglamento.

3.     Las candidaturas a Presidente o a miembros del Comité Ejecutivo se han de presentar en el Congreso y podrá hacerse hasta el momento de debatir dicho punto del orden del día (art. 21.1 del Reglamento, en relación con su artículo 20.1). 

4.     Consecuentemente, no se ha presentado oficialmente en la Asociación ninguna candidatura de aspirantes a ninguno de los cargos asociativos. 

5.     En la medida que se ha generado cierta confusión en los asociados, el Comité Ejecutivo considera obligado aclarar que –de manera oficiosa- los dos asociados (Manuel Almenar y Pablo Llarena), han divulgado en cartas, entrevistas periodísticas o de manera verbal ante múltiples asociados u órganos de gobierno de la Asociación (y por tanto de manera perceptible y general) la voluntad de materializar en el Congreso sus respectivas candidaturas a Presidente.

6.     El Comité Ejecutivo no tiene constancia oficiosa de qué otros asociados ejercerán también esa opción.

 

El Comité Ejecutivo

 

Madrid, 21 de septiembre de 2015

miércoles, 16 de septiembre de 2015

 
NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
 
 
Reconociendo el ejercicio legítimo de la recusación, la Asociación Profesional de la Magistratura desea salir al paso de aquellos sectores de opinión que buscan desacreditar a los Magistrados Dña. Concha Espejel Jorquera y D. Enrique López López, por formar parte del Tribunal al que ha correspondido conocer del llamado caso Gurtel. La Asociación Profesional de la Magistratura desea poner de manifiesto que:
a. Los magistrados D. Enrique López y Dña. Concepción Espejel, son miembros integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura.
b. Los dos magistrados fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial por haber sido propuestos para ello por la Asociación Profesional de la Magistratura.
En su condición de vocales atendieron los planteamientos técnico-gubernativos que defiende esta Asociación y lo hicieron cumpliendo una previsión constitucional que afortunadamente exige que doce de los veinte vocales del CGPJ sean necesariamente jueces o magistrados.
c. Su designación por las Cortes respondió al proceso de nombramiento impuesto en la Constitución y fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985.
d. La votación del Parlamento (con votos a favor o votos en contra), no introduce una afinidad o animosidad con las partes que entrañe la pérdida de imparcialidad para ningún magistrado. Ni supone la pérdida de imparcialidad para el enjuiciamiento de un proceso, ni lo hace tampoco para resolver cualquiera de sus incidentes, sino que es la consecuencia asumida del sistema de designación democráticamente establecido.
 
Tachar la credibilidad profesional de jueces y magistrados, por aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, resulta insostenible en cualquiera de
 
 
las democracias desarrolladas de nuestro entorno e introduce el riesgo de renunciar al juez predeterminado por la ley, para favorecer Tribunales "a la carta", surgidos de la exclusión de magistrados –e introducción de sustitutos- en función del perfil intelectual de unos u otros.
e. La motivación de la resolución judicial es el elemento que permite apreciar el rigor del enjuiciamiento en una sociedad democrática, no solo por los Tribunales superiores que han de conocer de los recursos que se interpongan, sino por la propia sociedad que observe el desempeño.
Es este control público –facilitado por los medios de comunicación- y el sistema de recursos legalmente establecido, el que permite evaluar el compromiso que tiene cada magistrado para cumplir su función con imparcialidad, objetividad y estricta sujeción al derecho.
f. Por más que las resoluciones de los magistrados aludidos puedan ser revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores -en el ejercicio de las facultades de revisión que la ley les atribuye-, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere recalcar que ambos magistrados cuentan con un historial profesional meritorio e intachable en su rigor judicial, sin que su análisis jurídico haya sido jamás desvirtuado por carecer de una argumentación legal, técnicamente irreprochable e intelectualmente íntegra.
 
 

martes, 14 de abril de 2015

El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva

El CGPJ informa
El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva las
diligencias abiertas a magistrados de Madrid
 Antonio Jesús Fonseca-Herrero considera que al participar en el
desarrollo de una herramienta informática actuaron de buena fe
y en beneficio de los usuarios de la Administración de Justicia
Madrid, 14 de abril de 2015.-
El Promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha
archivado hoy las diligencias informativas abiertas el pasado mes de febrero
al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier
Vieira Morante, y a 8 magistrados de esta Comunidad Autónoma, por su
participación en el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos
y Órganos Judiciales.
El diseño, desarrollo y despliegue del sistema informático, denominado
IUSMADRID, fueron abordados por la Agencia de Informática de la
Comunidad de Madrid, que adjudicó estas tareas a Indra Sistemas S.A.,
empresa a cargo de la que los magistrados recibieron una compensación
económica por su colaboración.
En el acuerdo notificado hoy, el Promotor considera que esta actividad “no
podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando
menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa orgánica del
Poder Judicial sujeta a control de desempeño –autorización de
compatibilidad-”.
“De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los
magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su
comportamiento”, añade.
El Promotor estima, sin embargo, que a este reproche de antijuridicidad no
se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir
una responsabilidad disciplinaria.
El Promotor dice que aunque la cualificación jurídica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa orgánica, sí hay factores “relevantes” que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de realizar una actividad compatible “por causa de las indicaciones que en tal sentido” les hizo tanto el presidente como la Sala de Gobierno del Tribunal Superior.
El acuerdo señala, en este sentido, que la actividad “se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal”, que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012.
La citada Comisión comunicó a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.
Fonseca-Herrero concluye que “este relevante dato fáctico es el que determina que no pueda formularse el reproche personal de culpabilidad”, ya que “existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder” y la finalidad de los trabajos “no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid”.