La semana pasada se
publicó en el periódico La Razón un artículo en el que se indica que
Pablo Llarena no tiene previsto presentarse a la reelección en su cargo de
Presidente y que Manuel Almenar se perfila como próximo presidente en la medida
en que es el único que ha comunicado oficialmente a los asociados su decisión de
optar a la Presidencia.
Puesto que la
documentación del artículo resulta errónea y puede generar confusiones a los
asociados que están llamados a las asambleas para elegir a los asistentes al
Congreso, el Comité Ejecutivo -en salvaguarda del proceso de selección y con la
abstención de su Presidente-, ha acordado difundir a todos los asociados las
siguientes aclaraciones:
1. El Congreso
que se constituya es quien tiene la competencia, no sólo de elegir al Presidente
y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación, sino que debe aprobar y
proclamar las candidaturas (art. 16.d y 16.e de los Estatutos, en relación con
los artículos 20.1 y 21.1 del Reglamento).
2. El Congreso
quedará válidamente constituido cuando –llegado el día de su convocatoria- se
cumplan las previsiones de asistencia del artículo 19 de los Estatutos y del
artículo 13 del Reglamento.
3. Las
candidaturas a Presidente o a miembros del Comité Ejecutivo se han de presentar
en el Congreso y podrá hacerse hasta el momento de debatir dicho punto del orden
del día (art. 21.1 del Reglamento, en relación con su artículo
20.1).
4.
Consecuentemente, no se ha presentado oficialmente en la Asociación ninguna
candidatura de aspirantes a ninguno de los cargos asociativos.
5. En la medida
que se ha generado cierta confusión en los asociados, el Comité Ejecutivo
considera obligado aclarar que –de manera oficiosa- los dos asociados (Manuel
Almenar y Pablo Llarena), han divulgado en cartas, entrevistas periodísticas o
de manera verbal ante múltiples asociados u órganos de gobierno de la Asociación
(y por tanto de manera perceptible y general) la voluntad de materializar en el
Congreso sus respectivas candidaturas a Presidente.
6. El Comité
Ejecutivo no tiene constancia oficiosa de qué otros asociados ejercerán también
esa opción.
El Comité
Ejecutivo
Madrid, 21 de
septiembre de 2015
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