lunes, 28 de septiembre de 2015

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA
 

Ante las declaraciones efectuadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la entrevista que tuvo lugar en el programa LA NOCHE SEXTA del pasado sábado, y en las que se atribuía a los jueces la responsabilidad de la politización de la Justicia y de su lentitud, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere manifestar:

 

1. Los jueces resolvemos diariamente miles de asuntos con independencia e imparcialidad. La llamada politización de la Justicia no deriva de la conducta de los jueces, sino de su instrumentalización para fines distintos de aquellos que le son propios. El enfrentamiento político nunca debería llevarse a los tribunales, a diferencia de lo que sucede en nuestro país en numerosas ocasiones, y  no precisamente por culpa de los jueces.

 

2. Somos los jueces quienes venimos defendiendo la adopción de reformas que impidan la aplicación de cuotas políticas en la designación de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial. Ésta ha sido desde hace años la posición de la Asociación Profesional de la Magistratura, que propugna la elección de los vocales judiciales por los propios jueces, de acuerdo con la interpretación más acorde con la voluntad del legislador constitucional. Sin embargo, esta reforma no ha sido llevada a cabo por ninguno de los gobiernos que se han ido alternando en las diferentes legislaturas.

 

3. La lentitud de la Administración de Justicia en la resolución de los procesos no puede achacarse a los jueces, que actúan con gran dedicación, esfuerzo y profesionalidad. Es a los poderes ejecutivo y legislativo a quienes corresponden realizar las reformas estructurales y legislativas que permitan superar un modelo de organización judicial que en la actualidad se encuentra ya agotado y no se adecua a las necesidades de la sociedad moderna, con una gran tasa de litigiosidad.

 

4.  A estos mismos poderes les corresponde adoptar las medidas necesarias para evitar la lentitud de la justicia penal, que tanto preocupa a los ciudadanos. Pese a ello, todavía no han sido capaces de redactar un nuevo código procesal penal que sustituya a la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y permita instruir y enjuiciar, de forma ágil y eficaz, las nuevas formas de delincuencia económica, tecnológica o financiera, o los delitos derivados de la corrupción.

 

5. No corresponde a los jueces cambiar las estructuras de la sociedad. Ésta es una función que deben realizar aquellos a quienes los ciudadanos eligen por sufragio con esa finalidad. Por ello, resulta sorprendente que quien ocupa un puesto de tanta responsabilidad institucional, como la Presidencia de una Comunidad Autónoma, se despache con unas declaraciones tan demagógicas como inconsistentes, atribuyendo a los jueces unas responsabilidades que no les corresponden. El Sr. Revilla parece situarse como un espectador o analista, olvidando que él preside un ejecutivo autonómico y, por ello, tiene la responsabilidad y los medios para contribuir a solucionar los males que denuncia. Pese a ello, le resulta más cómodo desplazar la responsabilidad a otros, en este caso a los jueces, incrementado así la desconfianza de los ciudadanos en la Justicia y, por ende, en el sistema democrático en su conjunto.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM

 

lunes, 21 de septiembre de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA NOTICIA APARECIDA EN LA RAZÓN _ NOMBRAMIENTO PRESIDENTE APM
 

 

 

La semana pasada se publicó en el periódico La Razón un artículo en el que se indica que Pablo Llarena no tiene previsto presentarse a la reelección en su cargo de Presidente y que Manuel Almenar se perfila como próximo presidente en la medida en que es el único que ha comunicado oficialmente a los asociados su decisión de optar a la Presidencia.

 

Puesto que la documentación del artículo resulta errónea y puede generar confusiones a los asociados que están llamados a las asambleas para elegir a los asistentes al Congreso, el Comité Ejecutivo -en salvaguarda del proceso de selección y con la abstención de su Presidente-, ha acordado  difundir a todos los asociados las siguientes aclaraciones:

 

1.     El Congreso que se constituya es quien tiene la competencia, no sólo de elegir al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación, sino que debe aprobar y proclamar las candidaturas (art. 16.d y 16.e de los Estatutos, en relación con los artículos 20.1 y 21.1 del Reglamento).

2.     El Congreso quedará válidamente constituido cuando –llegado el día de su convocatoria- se cumplan las previsiones de asistencia del artículo 19 de los Estatutos y del artículo 13 del Reglamento.

3.     Las candidaturas a Presidente o a miembros del Comité Ejecutivo se han de presentar en el Congreso y podrá hacerse hasta el momento de debatir dicho punto del orden del día (art. 21.1 del Reglamento, en relación con su artículo 20.1). 

4.     Consecuentemente, no se ha presentado oficialmente en la Asociación ninguna candidatura de aspirantes a ninguno de los cargos asociativos. 

5.     En la medida que se ha generado cierta confusión en los asociados, el Comité Ejecutivo considera obligado aclarar que –de manera oficiosa- los dos asociados (Manuel Almenar y Pablo Llarena), han divulgado en cartas, entrevistas periodísticas o de manera verbal ante múltiples asociados u órganos de gobierno de la Asociación (y por tanto de manera perceptible y general) la voluntad de materializar en el Congreso sus respectivas candidaturas a Presidente.

6.     El Comité Ejecutivo no tiene constancia oficiosa de qué otros asociados ejercerán también esa opción.

 

El Comité Ejecutivo

 

Madrid, 21 de septiembre de 2015

miércoles, 16 de septiembre de 2015

 
NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
 
 
Reconociendo el ejercicio legítimo de la recusación, la Asociación Profesional de la Magistratura desea salir al paso de aquellos sectores de opinión que buscan desacreditar a los Magistrados Dña. Concha Espejel Jorquera y D. Enrique López López, por formar parte del Tribunal al que ha correspondido conocer del llamado caso Gurtel. La Asociación Profesional de la Magistratura desea poner de manifiesto que:
a. Los magistrados D. Enrique López y Dña. Concepción Espejel, son miembros integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura.
b. Los dos magistrados fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial por haber sido propuestos para ello por la Asociación Profesional de la Magistratura.
En su condición de vocales atendieron los planteamientos técnico-gubernativos que defiende esta Asociación y lo hicieron cumpliendo una previsión constitucional que afortunadamente exige que doce de los veinte vocales del CGPJ sean necesariamente jueces o magistrados.
c. Su designación por las Cortes respondió al proceso de nombramiento impuesto en la Constitución y fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985.
d. La votación del Parlamento (con votos a favor o votos en contra), no introduce una afinidad o animosidad con las partes que entrañe la pérdida de imparcialidad para ningún magistrado. Ni supone la pérdida de imparcialidad para el enjuiciamiento de un proceso, ni lo hace tampoco para resolver cualquiera de sus incidentes, sino que es la consecuencia asumida del sistema de designación democráticamente establecido.
 
Tachar la credibilidad profesional de jueces y magistrados, por aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, resulta insostenible en cualquiera de
 
 
las democracias desarrolladas de nuestro entorno e introduce el riesgo de renunciar al juez predeterminado por la ley, para favorecer Tribunales "a la carta", surgidos de la exclusión de magistrados –e introducción de sustitutos- en función del perfil intelectual de unos u otros.
e. La motivación de la resolución judicial es el elemento que permite apreciar el rigor del enjuiciamiento en una sociedad democrática, no solo por los Tribunales superiores que han de conocer de los recursos que se interpongan, sino por la propia sociedad que observe el desempeño.
Es este control público –facilitado por los medios de comunicación- y el sistema de recursos legalmente establecido, el que permite evaluar el compromiso que tiene cada magistrado para cumplir su función con imparcialidad, objetividad y estricta sujeción al derecho.
f. Por más que las resoluciones de los magistrados aludidos puedan ser revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores -en el ejercicio de las facultades de revisión que la ley les atribuye-, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere recalcar que ambos magistrados cuentan con un historial profesional meritorio e intachable en su rigor judicial, sin que su análisis jurídico haya sido jamás desvirtuado por carecer de una argumentación legal, técnicamente irreprochable e intelectualmente íntegra.