sábado, 14 de noviembre de 2015

Carta del Presidente de la APM al Embajador de Francia


EXCMO. SR.
MSR. YVES SAINT-GEOURS
Embajador de la República Francesa
C/ Salustinano Olózaga, 9
28001 Madrid

Excmo. Sr. :
En nombre de todos los Jueces y Magistrados integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura, le traslado las más sentidas condolencias ante la barbarie terrorista que ha causado los asesinatos de tantas personas en la ciudad de París en el día de ayer.
Desde la razón humana, semejantes actos no tienen la menor explicación. Desde la ética, tan sólo merecen la más enérgica repulsa y condena, al atentar contra el valor más esencial de la humanidad: la vida. Desde el Derecho, tan sólo son acreedores de la aplicación rigurosa de la ley.
En estos momentos, de inmenso dolor, los Jueces españoles nos unimos a las familias de todas las víctimas, aún siendo conscientes de lo difícil que resulta encontrar consuelo ante semejante brutalidad.
Por todo ello le traslado, como representante del pueblo de Francia en España, nuestro más sentido apoyo en medio de tanta tristeza.
Con mi más atenta consideración,
Manuel Almenar Belenguer
Presidente de la
Asociación Profesional de la Magistratura

jueves, 15 de octubre de 2015

COMUNICADO SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL- Asociación Profesional de la Magistratura






La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) renuncia suscribir el comunicado sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal emitido por varias asociaciones judiciales, por entender que el redactado del comunicado traslada -ante la opinión pública a la que se dirige-, una idea de desacreditación global  y rotunda de las novedades legales, que resulta excesiva; así como por considerar que el sistema para prorrogar los tiempos de investigación merecería ser revisado y no retrasado.

Una valoración técnica  de la reforma, impone admitir que es la mayor y la más profunda modificación de la ley procesal abordada desde el advenimiento democrático, regulando cuestiones que no lo estaban y que afectaban de manera intensa a los derechos de cualquier ciudadano.

La reforma acierta en introducir una regulación legal sobre cuestiones tan importantes como:

a.       Los excepcionales supuestos en los que el Estado podrá observar y controlar las nuevas formas de comunicación  electrónica utilizadas hoy por los ciudadanos, incluso cuando estos no sean los sospechosos del delito investigado.

b.      Las exigencias para emplearse instrumentos tan invasivos de la intimidad como la utilización de dispositivos ocultos de grabación de voz o de grabación de la imagen de los ciudadanos, tanto para su instalación en el espacio público, como para su utilización cuando el individuo se encuentre en el domicilio particular de cualquier sujeto.

c.       La colocación oculta de dispositivos o balizas que permitan el seguimiento electrónico de las personas.

d.      Los casos –y el alcance- en los que se permite el registro de ordenadores personales o el registro de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información de los ciudadanos, como archivos en la “nube”, cuentas de usuario etc.

e.       Los supuestos en los que puede someterse a un ciudadano a un control remoto de sus equipos informáticos.

Se reconoce también la aportación que supone detallar la información que debe facilitarse de manera inmediata a cualquier persona a quien se atribuya una responsabilidad por delito, así como definir claramente cual es su estatuto de defensa y cuáles son las concretas facultades de actuación de su letrado.

La reforma introduce además otras novedades tan importantes como:

1.      El derecho que mantiene cualquier detenido o preso sobre su propia imagen y el derecho que tiene a que las actuaciones del Estado no comprometan su honor o la proyección pública de su presunción de inocencia; tal y como había sido exigido por doctrina estable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.      La generalización de la segunda instancia penal, garantizándose así el derecho que tenemos todos a que cualquier sentencia condenatoria pueda ser revisada por un Tribunal de superior grado al que dictó la condena. Una exigencia del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que nuestro ordenamiento jurídico incumplía sin rubor.

3.      La exclusión de la posibilidad de imponer condenas en segunda instancia, a quien resultó absuelto por el órgano judicial que valoró el material probatorio con inmediación.

4.      La posibilidad de recurrirse en casación –por infracción de ley- cualquier sentencia dictada en segunda instancia. Lo que facilitará acabar con la diversidad de criterios observada entre distintas Audiencias Provinciales, respecto de los asuntos enjuiciados por los Juzgados de lo Penal.

5.      La introducción de mecanismos legales y técnicamente eficaces para la recuperación de activos o

6.      La posibilidad de proceder al decomiso de los efectos del delito, aún en supuestos de imposibilidad de enjuiciamiento penal. 


El hecho de que la reforma limite el tiempo de la investigación judicial, resulta coherente con los actuales sistemas de garantías, que excluyen que cualquier ciudadano pueda estar sometido a investigación o proceso por tiempo indefinido. 

Tampoco puede concluirse de manera absoluta que los plazos de investigación de 6 meses (prorrogables a 18) o de 18 meses para asuntos complejos (prorrogables hasta los cuatro años y medio), sean radicalmente inadecuados por insuficientes; más aún cuando se permite el fraccionamiento de la investigación de los delitos y cuando -cumplido el tiempo de la prórroga- existe todavía posibilidad de esperar el retorno de las diligencias que ya estuvieren acordadas.

En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor.

En todo caso, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía.

Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley.  Una objeción que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que algunos peticionan, sino con su revisión y cambio.


La Asociación Profesional de la Magistratura.

lunes, 28 de septiembre de 2015

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA ANTE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE DE CANTABRIA
 

Ante las declaraciones efectuadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la entrevista que tuvo lugar en el programa LA NOCHE SEXTA del pasado sábado, y en las que se atribuía a los jueces la responsabilidad de la politización de la Justicia y de su lentitud, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere manifestar:

 

1. Los jueces resolvemos diariamente miles de asuntos con independencia e imparcialidad. La llamada politización de la Justicia no deriva de la conducta de los jueces, sino de su instrumentalización para fines distintos de aquellos que le son propios. El enfrentamiento político nunca debería llevarse a los tribunales, a diferencia de lo que sucede en nuestro país en numerosas ocasiones, y  no precisamente por culpa de los jueces.

 

2. Somos los jueces quienes venimos defendiendo la adopción de reformas que impidan la aplicación de cuotas políticas en la designación de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial. Ésta ha sido desde hace años la posición de la Asociación Profesional de la Magistratura, que propugna la elección de los vocales judiciales por los propios jueces, de acuerdo con la interpretación más acorde con la voluntad del legislador constitucional. Sin embargo, esta reforma no ha sido llevada a cabo por ninguno de los gobiernos que se han ido alternando en las diferentes legislaturas.

 

3. La lentitud de la Administración de Justicia en la resolución de los procesos no puede achacarse a los jueces, que actúan con gran dedicación, esfuerzo y profesionalidad. Es a los poderes ejecutivo y legislativo a quienes corresponden realizar las reformas estructurales y legislativas que permitan superar un modelo de organización judicial que en la actualidad se encuentra ya agotado y no se adecua a las necesidades de la sociedad moderna, con una gran tasa de litigiosidad.

 

4.  A estos mismos poderes les corresponde adoptar las medidas necesarias para evitar la lentitud de la justicia penal, que tanto preocupa a los ciudadanos. Pese a ello, todavía no han sido capaces de redactar un nuevo código procesal penal que sustituya a la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y permita instruir y enjuiciar, de forma ágil y eficaz, las nuevas formas de delincuencia económica, tecnológica o financiera, o los delitos derivados de la corrupción.

 

5. No corresponde a los jueces cambiar las estructuras de la sociedad. Ésta es una función que deben realizar aquellos a quienes los ciudadanos eligen por sufragio con esa finalidad. Por ello, resulta sorprendente que quien ocupa un puesto de tanta responsabilidad institucional, como la Presidencia de una Comunidad Autónoma, se despache con unas declaraciones tan demagógicas como inconsistentes, atribuyendo a los jueces unas responsabilidades que no les corresponden. El Sr. Revilla parece situarse como un espectador o analista, olvidando que él preside un ejecutivo autonómico y, por ello, tiene la responsabilidad y los medios para contribuir a solucionar los males que denuncia. Pese a ello, le resulta más cómodo desplazar la responsabilidad a otros, en este caso a los jueces, incrementado así la desconfianza de los ciudadanos en la Justicia y, por ende, en el sistema democrático en su conjunto.

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM

 

lunes, 21 de septiembre de 2015

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA NOTICIA APARECIDA EN LA RAZÓN _ NOMBRAMIENTO PRESIDENTE APM
 

 

 

La semana pasada se publicó en el periódico La Razón un artículo en el que se indica que Pablo Llarena no tiene previsto presentarse a la reelección en su cargo de Presidente y que Manuel Almenar se perfila como próximo presidente en la medida en que es el único que ha comunicado oficialmente a los asociados su decisión de optar a la Presidencia.

 

Puesto que la documentación del artículo resulta errónea y puede generar confusiones a los asociados que están llamados a las asambleas para elegir a los asistentes al Congreso, el Comité Ejecutivo -en salvaguarda del proceso de selección y con la abstención de su Presidente-, ha acordado  difundir a todos los asociados las siguientes aclaraciones:

 

1.     El Congreso que se constituya es quien tiene la competencia, no sólo de elegir al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación, sino que debe aprobar y proclamar las candidaturas (art. 16.d y 16.e de los Estatutos, en relación con los artículos 20.1 y 21.1 del Reglamento).

2.     El Congreso quedará válidamente constituido cuando –llegado el día de su convocatoria- se cumplan las previsiones de asistencia del artículo 19 de los Estatutos y del artículo 13 del Reglamento.

3.     Las candidaturas a Presidente o a miembros del Comité Ejecutivo se han de presentar en el Congreso y podrá hacerse hasta el momento de debatir dicho punto del orden del día (art. 21.1 del Reglamento, en relación con su artículo 20.1). 

4.     Consecuentemente, no se ha presentado oficialmente en la Asociación ninguna candidatura de aspirantes a ninguno de los cargos asociativos. 

5.     En la medida que se ha generado cierta confusión en los asociados, el Comité Ejecutivo considera obligado aclarar que –de manera oficiosa- los dos asociados (Manuel Almenar y Pablo Llarena), han divulgado en cartas, entrevistas periodísticas o de manera verbal ante múltiples asociados u órganos de gobierno de la Asociación (y por tanto de manera perceptible y general) la voluntad de materializar en el Congreso sus respectivas candidaturas a Presidente.

6.     El Comité Ejecutivo no tiene constancia oficiosa de qué otros asociados ejercerán también esa opción.

 

El Comité Ejecutivo

 

Madrid, 21 de septiembre de 2015

miércoles, 16 de septiembre de 2015

 
NOTA INFORMATIVA DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
 
 
Reconociendo el ejercicio legítimo de la recusación, la Asociación Profesional de la Magistratura desea salir al paso de aquellos sectores de opinión que buscan desacreditar a los Magistrados Dña. Concha Espejel Jorquera y D. Enrique López López, por formar parte del Tribunal al que ha correspondido conocer del llamado caso Gurtel. La Asociación Profesional de la Magistratura desea poner de manifiesto que:
a. Los magistrados D. Enrique López y Dña. Concepción Espejel, son miembros integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura.
b. Los dos magistrados fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial por haber sido propuestos para ello por la Asociación Profesional de la Magistratura.
En su condición de vocales atendieron los planteamientos técnico-gubernativos que defiende esta Asociación y lo hicieron cumpliendo una previsión constitucional que afortunadamente exige que doce de los veinte vocales del CGPJ sean necesariamente jueces o magistrados.
c. Su designación por las Cortes respondió al proceso de nombramiento impuesto en la Constitución y fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985.
d. La votación del Parlamento (con votos a favor o votos en contra), no introduce una afinidad o animosidad con las partes que entrañe la pérdida de imparcialidad para ningún magistrado. Ni supone la pérdida de imparcialidad para el enjuiciamiento de un proceso, ni lo hace tampoco para resolver cualquiera de sus incidentes, sino que es la consecuencia asumida del sistema de designación democráticamente establecido.
 
Tachar la credibilidad profesional de jueces y magistrados, por aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, resulta insostenible en cualquiera de
 
 
las democracias desarrolladas de nuestro entorno e introduce el riesgo de renunciar al juez predeterminado por la ley, para favorecer Tribunales "a la carta", surgidos de la exclusión de magistrados –e introducción de sustitutos- en función del perfil intelectual de unos u otros.
e. La motivación de la resolución judicial es el elemento que permite apreciar el rigor del enjuiciamiento en una sociedad democrática, no solo por los Tribunales superiores que han de conocer de los recursos que se interpongan, sino por la propia sociedad que observe el desempeño.
Es este control público –facilitado por los medios de comunicación- y el sistema de recursos legalmente establecido, el que permite evaluar el compromiso que tiene cada magistrado para cumplir su función con imparcialidad, objetividad y estricta sujeción al derecho.
f. Por más que las resoluciones de los magistrados aludidos puedan ser revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores -en el ejercicio de las facultades de revisión que la ley les atribuye-, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere recalcar que ambos magistrados cuentan con un historial profesional meritorio e intachable en su rigor judicial, sin que su análisis jurídico haya sido jamás desvirtuado por carecer de una argumentación legal, técnicamente irreprochable e intelectualmente íntegra.
 
 

martes, 14 de abril de 2015

El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva

El CGPJ informa
El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva las
diligencias abiertas a magistrados de Madrid
 Antonio Jesús Fonseca-Herrero considera que al participar en el
desarrollo de una herramienta informática actuaron de buena fe
y en beneficio de los usuarios de la Administración de Justicia
Madrid, 14 de abril de 2015.-
El Promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha
archivado hoy las diligencias informativas abiertas el pasado mes de febrero
al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier
Vieira Morante, y a 8 magistrados de esta Comunidad Autónoma, por su
participación en el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos
y Órganos Judiciales.
El diseño, desarrollo y despliegue del sistema informático, denominado
IUSMADRID, fueron abordados por la Agencia de Informática de la
Comunidad de Madrid, que adjudicó estas tareas a Indra Sistemas S.A.,
empresa a cargo de la que los magistrados recibieron una compensación
económica por su colaboración.
En el acuerdo notificado hoy, el Promotor considera que esta actividad “no
podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando
menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa orgánica del
Poder Judicial sujeta a control de desempeño –autorización de
compatibilidad-”.
“De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los
magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su
comportamiento”, añade.
El Promotor estima, sin embargo, que a este reproche de antijuridicidad no
se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir
una responsabilidad disciplinaria.
El Promotor dice que aunque la cualificación jurídica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa orgánica, sí hay factores “relevantes” que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de realizar una actividad compatible “por causa de las indicaciones que en tal sentido” les hizo tanto el presidente como la Sala de Gobierno del Tribunal Superior.
El acuerdo señala, en este sentido, que la actividad “se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal”, que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012.
La citada Comisión comunicó a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.
Fonseca-Herrero concluye que “este relevante dato fáctico es el que determina que no pueda formularse el reproche personal de culpabilidad”, ya que “existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder” y la finalidad de los trabajos “no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid”.

viernes, 10 de abril de 2015

NOTA INFORMATIVA APM

NOTA INFORMATIVA QUE EMITE EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APM SOBRE RETRIBUCIONES Y JUBILACIÓN






Estimados compañeros y compañeras:

Conscientes de que la Carrera Judicial aprecia de forma significativa los esfuerzos asociativos que fructifiquen en mejoras reales de nuestras condiciones económicas y retributivas, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura tiene la satisfacción de adelantar la consecución de dos importantes mejoras que hemos venido trabajando institucionalmente durante los últimos meses: el incremento de la retribución variable y el aumento de la pensión de jubilación por encima del tope máximo.



1. En materia retributiva:



La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, contemplaba un complemento retributivo variable por objetivos, estableciéndose en su artículo 9.3 que el crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario a las retribuciones variables, no podría superar en ningún caso el 5% de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de la Carrera Judicial.



Pese a este límite máximo, la cantidad destinada al pago de estas retribuciones variables nunca ha superado una cifra cercana al 2% de las retribuciones fijas.



La Asociación consideraba que ese espacio no cubierto del importe de las retribuciones variables era un instrumento válido para, sin necesidad de abordar un proceso de revisión de la ley (imposible de alcanzar en este momento por razones generales): 1) Impulsar las retribuciones variables hacia la incentivación que verdaderamente debe comportar; 2) Compensar el que nunca se haya abordado el proceso de adecuación quinquenal ordenado por el legislador del 2003 y 3) Compensar en algo el esfuerzo que ha supuesto para la Carrera Judicial que el legislador del 2010 impusiera a los funcionarios públicos una bajada de sueldo desigual y que resultó ser para nosotros del doble de la media de los funcionarios públicos.



Con ese objetivo hemos venido trabajando, en reuniones ministeriales, la posibilidad de que se hiciera efectivo tal aumento, lo que cuenta ya con el soporte del Ministerio de Justicia, del CGPJ y –lo que es más importante- con el soporte del propio Ministerio de Hacienda, para su aplicación inmediata tan pronto como el CGPJ apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2003, cuya realización ha sido acordada en el reciente Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de marzo.



2. En materia de derechos pasivos o jubilación:



Desde septiembre de 2014, la Asociación ha venido insistiendo también sobre los derechos pasivos de los Jueces ante el Ministerio de Justicia; ampliando nuestra reflexión ante el CGPJ.



En ese contexto de trabajo, la Asociación conoció que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 contemplaba, para los funcionarios públicos, el aumento de la pensión de jubilación previsto desde el año 2008 para todos los trabajadores por cuenta ajena que retrasaran su jubilación. Observamos también que Jueces y Magistrados (como algunos otros colectivos) quedaban excluidos de tal incremento por tener legalmente prevista su jubilación a la edad de 70 años (que es la que se pretende impulsar en el resto de funcionarios que contemplan su jubilación a los 67 años).



Ante el proyecto legislativo, la APM canalizó una propuesta de enmienda legislativa que –por lo perentorio de los plazos para aprobarse la Ley de Presupuestos- no logró prosperar.



El 15 de enero de 2015, el Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura solicitó una reunión con el Ministro de Justicia y su equipo, en la que se puso de manifiesto la necesidad de que tal reforma pudiera alcanzar a nuestro colectivo; trasladando igualmente la cuestión ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en reunión de esa misma fecha.



Han sido varias las reuniones institucionales que hemos repetido desde entonces, bien para que el beneficio se alcanzara mediante la adecuación del redactado de la LOPJ con ocasión de la reforma que se está tramitando, bien para que se recogiera en la próxima Ley Presupuestaria.



Las gestiones han permitido que contemos hoy con la confirmación institucional de un inmediato reconocimiento del beneficio, lo que –como ya describíamos en el último número de nuestra revista Deliberación- supone que los Magistrados que se jubilen con más de 67 años –o con más de 65 años si tuviesen cotizados 38 años y seis meses- tendrán derecho a que se les incremente la pensión de jubilación (incluso por encima del máximo legalmente previsto) en los siguientes porcentajes, por cada año que se prolongue la edad de jubilación, dependiendo del número de años cotizados:



- Hasta 25 años cotizados, el 2%.

- Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.

- A partir de 37 años cotizados, el 4% anual.



En el supuesto más ventajoso de aquellos que se jubilen a los 70 años de edad y que acrediten más de 38 años y medio cotizados a la edad de 65, el reconocimiento del derecho supondrá un incremento del 20% del importe total de la pensión o, lo que es lo mismo, 7.168 euros anuales; siendo el incremento del 12% (4.302 euros) para los supuestos más restringidos de cotización completa.



De ambas logros nos felicitamos por la mejora que aportan a todos nosotros.



El Comité Ejecutivo

martes, 7 de abril de 2015

Instrucción sobre la licencia por estudios relacionados con la función judicial y el informe presidencial previsto en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La licencia por estudios aparece regulada en el artículo 373.3 de la LOPJ en el que se dice “[t]endrán también derecho a licencia para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio. Finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial memoria de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado”.
Esta previsión se complementa con las recogidas en el artículo 231, números 1 y 3, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial (RCJ). En el primer número de ese precepto se indica que “[l]os Jueces y Magistrados podrán disfrutar de licencias, sin limitación de haberes, para realizar estudios en general o relacionados con la función judicial”, señalándose a continuación, en el número 3 que “[t]endrán la consideración de estudios relacionados con la función judicial, se confiera o no comisión de servicio al respecto, los siguientes: … b) La concurrencia a actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o por otros órganos de gobierno del Poder Judicial, a las que haya sido convocado expresamente el Juez o Magistrado en cuestión”. Finalmente, el artículo 232.1, párrafo primero, del RCJ dispone que “[l]a competencia para otorgar las licencias por estudios corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, oído, en su caso, el Presidente de la Audiencia Provincial o Sala a que pertenezca el magistrado solicitante. Junto con la solicitud, estos órganos adjuntarán informe sobre la procedencia de la licencia interesada valorando especialmente la situación del órgano en el que el solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el periodo de disfrute. Podrá solicitarse informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial sobre el normal funcionamiento del servicio, al objeto de ponderar la incidencia que la concesión comporta respecto de la prioritaria atención de las necesidades del servicio. No será necesario informe del Presidente cuando se trate de licencia para la concurrencia a actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial a las que haya sido convocado expresamente el juez o magistrado.”
De otro lado, es importante destacar que la formación continua de jueces y magistrados ha merecido una preocupación singular para el legislador. En efecto, el artículo 433 bis, añadido por el art. único. 122 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, destaca en su nº 1 que “[e]l Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.” Ciertamente, este precepto legal no ha recibido el desarrollo reglamentario que en él se previene, pero es evidente que manifiesta con nitidez que la formación de los jueces y magistrados, junto con ser un derecho de ellos, tiene también consideración de deber y obligación para el propio Consejo. Se trata, por tanto, de un derecho expresamente reconocido por el legislador, cuyo disfrute o ejercicio sólo se halla supeditado, según dispone la Ley, al informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente que ha de tener en cuenta, imperativamente, las necesidades del servicio, que constituyen un concepto jurídico indeterminado de cuya apreciación queda excluida toda nota de discrecionalidad.
Si se tiene en cuenta, además, el carácter de deber que para el Consejo tiene la formación de los jueces y magistrados, es obligado considerar que la valoración e interpretación que debe darse al concepto de “necesidades del servicio”, debe merecer una ponderación precisa de los derechos e intereses en juego. En primer lugar destaca que es el único presupuesto de concesión de la licencia en cuestión. Por tales necesidades se han de entender las propias de la función judicial y no otras, la incidencia que la ausencia del Juez de su puesto de trabajo tiene el devenir ordinario del Juzgado, la propia situación del órgano judicial en que presta servicios: nivel de pendencia, de resoluciones pendientes de dictar, de señalamientos acordados para el tiempo de duración de la licencia solicitada, de mecanismos de sustitución dispuestos para atender el órgano judicial y de la duración de la licencia, como más señalados.
Cada uno de esos elementos o circunstancias pueden y deben recibir el dato cuantitativo correspondiente que faciliten al órgano que ha de resolver el acierto en la decisión, y cuando de uno de ellos o de la suma de todos o parte de ellos se desprenda que las necesidades del servicio se perjudican o comprometen, la denegación de la licencia es conforme a derecho. Pues bien, se viene advirtiendo que los informes presidenciales son negativos para la concesión de la licencia cuando la actividad formativa coincide con días en que el órgano judicial en que sirve el peticionario tiene acordados señalamiento.
Es evidente que a causa de la sobrecarga de trabajo, ciertos órganos jurisdiccionales tienen un nivel de señalamientos prolongado en el tiempo, de modo que es muy difícil para sus titulares conciliar la asistencia a los cursos organizados por el CGPJ con el mantenimiento de los señalamientos fijados con anterioridad al conocimiento del Plan Estatal anual de formación, pues sólo tienen la alternativa de no formular petición de participar en actividades formativas con merma de su derecho e, incluso, limitación del deber que al Consejo le impone el ya citado artículo 433.bis 1 de la LOPJ, dado que la suspensión de señalamientos por este motivo no es legalmente posible. En definitiva, la mera coincidencia de fechas de las actividades formativas y de los señalamientos vendrá a tener la consecuencia mecánica y automática de limitar el derecho de los jueces y magistrados para asistir a los cursos de formación ofertados por el CGPJ en el caso de órganos judiciales aquejados de sobrecarga de trabajo, lo que no se corresponde, conforme a lo razonado, con la voluntad del legislador y del propio Consejo General del Poder Judicial, expresada la primera en la LOPJ y la segunda en el RCJ. Por tanto, la ponderación de todos los intereses obliga a tener en cuenta en los informes presidenciales las circunstancias descritas en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, que se refieren explícitamente a la situación del órgano en el que el/la solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el periodo de disfrute, sin que se pueda entender que el informe desfavorable se sustente exclusivamente en esa coincidencia y en no poner en marcha los mecanismos de sustitución regulados en los artículos 210 y siguientes de la LOPJ en los casos en que los señalamientos se han realizado con antelación, impidiendo con ello la planificación que a nivel teórico sería necesaria.



En atención a todo lo expuesto:


Primero: La formación es un derecho de los jueces, legalmente reconocido en los artículos 373.3 y 433 bis de la LOPJ. Es también un derecho del ciudadano que los jueces y magistrados a que hace referencia el art. 117 CE están suficientemente formados, lo que implica igualmente el deber profesional de éstos de mantener actualizada y en constante mejora su formación.

Segundo: La concesión de la oportuna licencia y comisión de servicios a los jueces y magistrados que solicitan la asistencia a cursos organizados por el CGPJ es una competencia de la Comisión Permanente, previa emisión de informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, informe en el que se han de valorar las necesidades del servicio.

Tercero: Son criterios preponderantes en el examen de las necesidades del servicio la situación del órgano en el que el solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el periodo de disfrute (art. 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial).

Cuarto: A causa de la sobrecarga de trabajo, ciertos órganos jurisdiccionales tienen un nivel de señalamientos prolongado en el tiempo, de modo que es muy difícil para sus titulares conciliar la asistencia a los cursos organizados por el CGPJ con el mantenimiento de los señalamientos fijados con anterioridad al conocimiento del Plan Estatal anual de formación.

Quinto: En los supuestos descritos en el punto anterior, los órganos de gobierno competentes para informar sobre licencias para asistencia a cursos de formación, que hubieran sido pedidos y concedidos con posterioridad a señalamientos realizados con antelación, por la sobrecarga de trabajo del órgano jurisdiccional, lo harán favorablemente salvo razones excepcionales debidamente motivadas, al menos para una actividad de formación anual.

Sexto: En estos casos, procederá la sustitución del juez o magistrado conforme al régimen legal previsto en los artículos 210 y siguientes de la LOPJ, incluso procediendo al llamamiento externo cuando no fuera posible la sustitución por las vías preferentes allí reguladas.

martes, 24 de marzo de 2015

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CARRERA JUDICIAL

PLAN DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
CARRERA JUDICIAL
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1 de 33
Fecha: 27/02/2015
Revisión: 1ª Edición
Elaborado por:
Sección de Prevención
de Riesgos Laborales
del CGPJ
Revisado por:
Comisión Nacional de
Seguridad y Salud
Aprobado por:
Comisión Permanente
del CGPJ
Aprobado por:
Comisión de
Seguimiento del
Convenio con el
Ministerio de Justicia
Fecha: 4º Trimestre de
2014
Fecha: 16/01/2015 Fecha: 27/01/2015 Fecha: 27/02/2015
Plan de Prevención de Riesgos
Carrera Judicial (2015-2016)
PLAN DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
CARRERA JUDICIAL
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2 de 33
Fecha: 27/02/2015
Revisión: 1ª Edición
Í
NDICE
1.
INTRODUCCIÓN..............................................................................3
2.
POLÍTICA .......................................................................................6
3.
CARACTERÍSTICAS DE LA CARRERA JUDICIAL ....................................8
3.1.
Centros de trabajo...................................................................11
3.2.
Personal .................................................................................12
3.3.
Responsabilidades y funciones...................................................12
3.4.
Riesgos de la Carrera Judicial ....................................................15
4.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN............................16
4.1.
Modalidad de organización de los recursos humanos y materiales para
realizar las acciones preventivas................................................16
4.1.1.
Recursos humanos...........................................................16
4.1.2.
Recursos técnicos y materiales..........................................17
4.1.3.
Recursos económicos .......................................................17
4.2.
Órganos de representación .......................................................17
5.
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA ACTIVIDAD...............................18
5.1.
Consulta y participación de los miembros de la Carrera Judicial .....19
5.2.
Evaluación de riesgos ...............................................................19
5.3.
Planificación de la actividad preventiva.......................................21
5.4.
Documentación .......................................................................22
5.5.
Comunicación..........................................................................23
5.6.
Información y formación...........................................................24
5.7.
Medidas de emergencia y primeros auxilios.................................25
5.8.
Investigación de daños para la salud..........................................25
5.9 Salud profesional .....................................................................26
5.10. Especial sensibilidad y protección a la maternidad ....................30
5.11. Auditorías internas................................................................30
5.12. Revisión por la Comisión Permanente del CGPJ.........................31
6.
GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ..........31
6.1.
Elaboración y archivo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y
procedimientos........................................................................31
6.2.
Aprobación y distribución del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y
procedimientos........................................................................31
6.3.
Modificación y actualizaciones del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales................................................................................32
6.4.
Modificación y actualizaciones de los procedimientos ....................32
ANEXO I ....................................................................Listado de centros
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1. INTRODUCCIÓN
La prevención de riesgos y salud de los miembros de la carrera judicial
constituye un eje prioritario de actuación para el Consejo General del Poder
Judicial (en adelante CGPJ), sobre todo a partir de su VII mandato.
El Pleno del CGPJ expresó este compromiso y deber legal de actuación en el
informe al Anteproyecto de la LOPJ aprobado el 27 de junio de 2014 al señalar
que la Ley de Prevención de Riesgos y normativa de la UE en la materia es de
aplicación a la carrera judicial.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en
adelante LPRL) aportó una nueva concepción de la seguridad y salud en el
puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de
prevención en todos los niveles, tendente a evaluar y minimizar los riesgos
que para la salud de las personas pudiera ocasionar la actividad laboral.
El art. 14 LPRL establece el derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Ello supone la existencia del deber de
protección frente a los riesgos laborales por parte de la figura del empresario.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma el marco normativo de la
prevención de riesgos laborales y refuerza la obligación de integrar la
prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto
en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la
misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
Finalmente, el R.D. 604/2006 que modifica el R.D. 39/1997 Reglamento de los
Servicios de Prevención (en adelante RSP), recoge que el Plan de prevención
de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la
actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se
establece la política de prevención de riesgos laborales.
Asimismo indica que el Plan de prevención debe ser aprobado por la dirección
de la Organización, asumido por toda su estructura organizativa, en particular
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por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos los/as integrantes de la
Organización, debiendo reflejarse en un documento que se conservará a
disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los/as
representantes del colectivo.
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de
la Carrera Judicial, debe quedar integrada en el conjunto de sus actividades y
decisiones, tanto en la organización del trabajo y en las condiciones en que
éste se desarrolle, como en la línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la
misma.
Ello implica la obligación de incluir la prevención de riesgos bien en cualquier
actividad que se realice o se ordene, bien en la toma de decisiones y
atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud de las personas que cada
nivel jerárquico tenga bajo su responsabilidad.
La Directiva europea 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo e incorporada al
ordenamiento jurídico español por la Ley 31/95, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, no excluye la actividad de Jueces/zas y
Magistrados/as de su ámbito de aplicación, al no encontrarse dentro de los
colectivos excluidos o sujetos a matización (art. 3.2, 3.3 y 3.4 de la Ley
31/95).
En el mes de diciembre 2010 se procedió a firmar con el Ministerio de Justicia
el Convenio para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de
riesgos laborales y de vigilancia de la salud de los miembros de la Carrera
Judicial, Convenio que fija un marco jurídico de colaboración entre ambas
instituciones en cuanto asumen responsabilidades desde el punto de vista
empresarial (art. 14.1 de la Ley 31/95 de PRL) en relación con los/as Jueces y
Magistrados/as: inspección de Juzgados y Tribunales, selección, provisión de
destinos, formación, potestad reglamentaria o régimen disciplinario entre
otras por parte del CGPJ y abono de retribuciones y otras indemnizaciones por
parte del Ministerio de Justicia. Todo ello sin perjuicio de la necesaria
coordinación de actividades, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
31/95, entre las anteriores Instituciones y las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas en materia de Justicia.
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Desde el punto de vista normativo, el Título XIV del Reglamento de Carrera
Judicial 2/2011, bajo la rúbrica “Derecho a la salud y a la protección frente a
los riesgos laborales” contiene un solo artículo, el 317, que dispone: “1. Los
jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones. 2. El Consejo General del
Poder Judicial promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias
para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en
consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos
laborales”.
A mediados del VI mandato del CGPJ comienza a tomarse conciencia de la
materia de prevención y salud laboral. Empiezan a llevarse a cabo actuaciones
dirigidas a crear una estructura en materia de prevención y a dar contenido a
la materia preventiva. Se constituye la Sección de Prevención de Riesgos de
la Carrera Judicial, como Servicio de Prevención Propio por Acuerdo del Pleno
de 24 de Octubre de 2011. Asimismo se crea la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud para la Carrera Judicial (en adelante, CNSSCJ), de
naturaleza paritaria, en la que intervienen las asociaciones profesionales de
jueces y representantes del CGPJ. Y, finalmente, se nombran delegados
territoriales en materia de prevención.
Durante el año 2014, con el inicio del VII mandato del CGPJ, la implicación,
número de actuaciones y sensibilización en prevención de riesgos se ha
intensificado notablemente. Las actuaciones en materia de prevención de
riesgos constituyen un encargo específico para los vocales del CGPJ, que, por
primera vez integran la CNSSCJ. Se aprobó un reglamento interno para el
funcionamiento de dicha Comisión, se celebraron reuniones periódicas, con
órdenes del día amplios, asumiendo como objetivos prioritarios: de una parte,
la aprobación del primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la
Carrera Judicial, y de otra parte, el seguimiento permanente en la adopción
de medidas y actuaciones en materia de salud de los integrantes de la carrera
judicial, así como de promoción e impulso en actuaciones preventivas. Estas
actuaciones se ha venido realizando a través de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud de la Carrera Judicial en comunicación y coordinación con
los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional y las Salas de Gobierno, las asociaciones judiciales, el Ministerio de
Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la
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materia, dando cuenta de todas sus actuaciones a la Comisión Permanente, y
en su caso, al Pleno del CGPJ para la adopción de las decisiones procedentes,
y todo ello con una máxima transparencia.
2. POLÍTICA
En este sentido, el CGPJ está promoviendo medidas y actuaciones generales y
concretas en materia de prevención de riesgos y seguridad y salud laboral
para la Carrera Judicial. Como se ha anticipado, la prevención integra uno de
los prioritarios ejes de su actuación. Forma parte del estatuto judicial y la
adopción de medidas en la materia tiene efectos positivos en la mejora de las
condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional y está también encaminada
mejorar la eficiencia y calidad del funcionamiento de los Juzgados y
Tribunales.
Es por ello que el CGPJ consciente de los riesgos derivados de la actividad
jurisdiccional, reconoce la importancia de los aspectos relativos a la
prevención de riesgos de la Carrera Judicial en el ejercicio de su profesión.
Con el objetivo de promover la seguridad y salud integral de toda la Carrera
Judicial y elevar el nivel de bienestar y satisfacción en el desempeño de sus
funciones, el Consejo, junto con el Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas con transferencias en materia de Justicia puesto que asumen
responsabilidades desde el punto de vista empresarial en relación a los/as
Jueces y Magistrados/as, impulsará y promoverá los instrumentos preventivos
necesarios para la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en las que
desarrollan su actividad jurisdiccional.
Para conseguir alcanzar este objetivo, el Consejo General del Poder Judicial
asume los siguientes compromisos y suscribe la siguiente política preventiva:
A) Promover la seguridad y salud de la Carrera Judicial en el desempeño de su
función jurisdiccional mediante la mejora continua de las condiciones de
trabajo.
B) Desarrollar un sistema de Gestión de la Prevención destinado a la mejora
continua de las condiciones generales y particulares en las que la Carrera
Judicial desarrolla su actividad.
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C) Integrar dicho sistema en la Gestión del CGPJ, incorporándolo a todas las
actividades y decisiones, incidiendo en la seguridad, salud y bienestar de toda
la Carrera Judicial.
D) Realizar, desarrollar y mantener actualizado el Plan de Prevención de
Riesgos.
E) Garantizar la participación, consulta e Información de la Carrera Judicial,
bien directamente o a través de sus representantes judiciales de prevención.
F) Diseñar y desarrollar para toda la Carrera Judicial los planes de Formación y
sensibilización necesarios para alcanzar los objetivos de la Política Preventiva,
de manera que toda persona conozca los riesgos a los que está expuesta y
cómo afrontarlos, evitarlos y/o prevenirlos.
G) Establecer los medios de coordinación necesarios y suficientes con el
Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas para conseguir que las
condiciones de trabajo en las que desarrolla su actividad la Carrera Judicial
sean las adecuadas para preservar y garantizar su seguridad y salud integral.
En definitiva, ha llegado el momento de dar un definitivo impulso a la
Prevención de Riesgos y Salud en la Carrera Judicial, que tiene su traducción
codificada con la aprobación del primer Plan de Prevención de Riesgos para la
Carrera Judicial para el año 2015/2016 instrumento a través del cual la
actividad preventiva del CGPJ integra su sistema general de gestión y se
establece su política de prevención.
POBLACIÓN Y FECHA
FIRMA
Presidente del CONSEJO
GENERAL DEL PODER JUDICIAL/
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3. CARACTERÍSTICAS DE LA CARRERA JUDICIAL
En la Organización de la Justicia, el Ordenamiento español distingue tres
ámbitos:
1.-Gobierno del Poder Judicial
2.-Poder Judicial en sentido estricto
3.- Administración de la Administración de Justicia
Gobierno del Poder Judicial: El CGPJ
Es el Órgano de gobierno de los/as jueces y de todo el Poder Judicial. Tiene
como función principal del CGPJ garantizar la independencia de los/as jueces
españoles/as en el ejercicio de la función jurisdiccional (juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado). Es un Órgano:
- constitucional, creado directamente por la Constitución, quien lo sitúa en la
cúspide de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno
de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial)
- colegiado, compuesto mayoritariamente por jueces/zas (12) y Juristas (8).
- autónomo que ejercita competencias de gobierno del Poder Judicial con la
finalidad principal de garantizar la independencia de los/as jueces en el
ejercicio de la función judicial.
- instrumental: se crea con la finalidad principal de garantizar la
independencia del Poder Judicial (compuesto por los/as jueces cuando
ejercitan la función judicial juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado).
- administrativo: adopta decisiones de naturaleza administrativa en el ejercicio
de las competencias que le son propias, sobre todo en relación con la gestión
del estatuto profesional del/la juez.
Son finalidades del Consejo el participar en las decisiones relativas al
funcionamiento del sistema judicial, las relaciones con otras instituciones del
Estado y la función autoorganizativa.
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Poder Judicial
La organización judicial española se estructura (según lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye el ejercicio de la
potestad jurisdiccional) alrededor de unas 5.200 plazas judiciales, distribuidas
en los siguientes órganos judiciales:
a) Órganos unipersonales: se establecen en las cabeceras de los partidos
judiciales y/o capitales de provincia y/o poblaciones relevantes:
Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e
Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de
lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria.
b) Órganos colegiados: se establecen en la capital de las provincias, en las
Comunidades Autónomas y, finalmente, a nivel nacional en el caso del
Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
Audiencias Provinciales
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencia Nacional (Juzgados Centrales)
Tribunal Supremo
Actividad judicial.
La actividad profesional de jueces/zas y magistrados/as se centra básicamente
en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 de la CE). Para ello esta
actividad profesional se desarrolla en un horario de audiencia pública (art. 189
de la LOPJ) donde el juez/za o magistrado/a toma conocimiento y provee los
asuntos de los que conoce mediante su estudio y la toma de declaraciones,
celebración de vistas y juicios; posteriormente se lleva a cabo la actividad
resolutoria (dictado de Autos y Sentencias).
Otras actuaciones que jueces/zas y magistrados/as realizan en el ejercicio de
su función son exámenes de presuntos incapaces (en el interior o exterior de
las sedes judiciales), audiencia pública con letrados, forenses, servicios
asistenciales o particulares, levantamiento de cadáveres en cualquier sitio,
inspecciones oculares en el exterior de sedes judiciales, desplazamientos a
centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, centros de menores,
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residencias de mayores, celebración de bodas o relaciones institucionales y de
representación.
Los/as jueces y magistrados/as deberán ejercer su actividad en los términos
que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario
establecido (art. 189 de la LOPJ).
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en sentencia de
10 de julio de 2013 establece que:
- “sin perjuicio del deber de asistencia que a su despacho oficial
impone a los/as Jueces y Magistrados/as las necesidades del servicio
(art. 189 de la LOPJ y 12.4 del Reglamento 1/2005, de 15 de
septiembre, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales), no existe otra obligación de
asistencia que la que impone la audiencia pública (artículos 186 y
siguientes de la LOPJ y 10 y siguientes del Reglamento 1/2005),
cuyo horario deben concretar los/as Jueces de los órganos
unipersonales y los/as Presidentes de las Audiencia y Tribunales,
dentro de los límites fijados por el Consejo General del Poder Judicial
atendiendo a la necesidad de garantizar que la tramitación de los
procesos se produzca sin indebidas dilaciones (artículo 188.1 de la
LOPJ y artículos 10 y siguientes del Reglamento citado 1/2001)”
-“salvo la asistencia que al despacho oficial imponen las necesidades
del servicio y salvo la obligación de cumplir las horas de audiencia,
los/as Jueces y Magistrados/as no tienen un horario preestablecido.
Su horario no es otro que el que le exijan las funciones
encomendadas con las salvedades mencionadas. Ese otro horario
indefinido que exige la función no necesariamente debe cumplirse en
la sede del órgano jurisdiccional en que se sirve”.
La actividad judicial tiene características singulares:
- no se realiza sometida a horario concreto determinado.
- el número de asuntos repartidos a cada órgano judicial es una cantidad
variable por no estar sujeta a limitación en la entrada.
- los jueces/zas y magistrados/as deben de celebrar los juicios y vistas y
dictar las resoluciones correspondientes dentro de los plazos procesales
marcados en cada jurisdicción.
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- los/as jueces/zas y magistrados/as de órganos colegiados deben de
impartir criterios generales e instrucciones particulares de señalamiento a
vistas o de reparto de ponencias (art. 182 de la Ley Enjuiciamiento Criminal)
- los/as Jueces y magistrados/as de los Juzgados de Instrucción realizan
guardias de disponibilidad o permanencia en períodos que van de las 24h a los
8 ó 12 días ininterrumpidos (Capítulo II del Reglamento de Aspectos
Accesorios de las Actuaciones Judiciales 1/2005, de 7 de junio).
Deberá de garantizarse el derecho al descanso de quienes integran la Carrera
Judicial.
Administración de Justicia.
La gestión de los medios materiales y personales necesarios para el
funcionamiento de los órganos judiciales (la llamada “oficina judicial”)
corresponde al Poder Ejecutivo: Ministerio de Justicia y Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en este ámbito: Galicia, Asturias,
Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Comunidad
Valenciana, Andalucía y Canarias.
3.1. Centros de trabajo
Los/as miembros de la CJ prestan su servicio en las diferentes sedes judiciales
del territorio español, tal y como se recoge en el Anexo del presente
documento.
La titularidad de dichas sedes judiciales pertenece bien al Ministerio de Justicia
bien a las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en
este ámbito: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra,
Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Canarias, y donde
también prestan sus servicios Fiscales, Secretarios Judiciales, funcionarios de
los cuerpos administrativos de la administración de Justicia, abogados,
procuradores y particulares y/o personal de empresas de servicios contratadas
(limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimientos de instalaciones).
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3.2. Personal
El número total estimado de Jueces/as y Magistrados/as asciende a 5.500,
distribuidos/as por las diferentes sedes judiciales del territorio español,
incluidos Jueces/as en prácticas, Jueces/as sustitutos/as y Magistrados/as
suplentes en cuanto estén ejerciendo labor jurisdiccional.
3.3. Responsabilidades y Funciones
Cada uno de los/as integrantes de la Carrera Judicial asumirá de una forma
efectiva, funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos
Laborales de acuerdo con las siguientes pautas generales.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias,
establecerá las directrices de actuación en materia de prevención de riesgos
con el objetivo de alcanzar una gestión eficaz, eficiente e integradora en todas
las actividades preventivas que se lleven a cabo en la Carrera Judicial y
adoptará las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la
seguridad y salud integral de sus integrantes.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL Y DACIÓN DE CUENTA AL PLENO
La Comisión Permanente del Consejo, aprobará el Plan de Prevención, así
como aquellos procedimientos que lo complementen.
SERVICIO DE INSPECCIÓN DEL CONSEJO
El Servicio de Inspección del Consejo en el ejercicio de sus competencias
r
ealizará sus actuaciones conforme al presente Plan de Prevención de Riesgos.
PRESIDENTES/AS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y
AUDIENCIAS
Los/as Presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias,
según lo establecido en el artículo 54.1.ñ) y 57.1.e) del Reglamento 1/2000,
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de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, resolverán sobre
la adecuada utilización del edificio y dependencias de la sede de su Tribunal,
en las actividades en relación con la función judicial en materia preventiva.
SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, según lo
establecido en el artículo 4.s) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los
Órganos de Gobierno de los Tribunales y en el artículo 317 del Reglamento
2/2011, colaborarán en el desarrollo de las actuaciones que pudieren serles
delegadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de prevención
de riesgos.
Según lo establecido en el artículo 4.m) del Reglamento 1/2000, de 26 de
julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y en el artículo 317 del
Reglamento 2/2011, establecerán a propuesta del Presidente/a, las normas
generales de utilización del edificio que guarden relación con la función judicial
en materia de prevención de riesgos.
Según lo establecido en el artículo 4.p) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio,
de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, promoverán la coordinación de
prevención de riesgos en su ámbito territorial en las Comisiones mixtas que se
establezcan (Ministerio de Justicia/ Comunidades Autónomas), en relación a la
provisión de medios materiales y personales necesarios para la actividad de
los órganos jurisdiccionales y de gobierno.
Según lo establecido en el artículo 4.s) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio,
de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, colaborarán en cuantas
actuaciones pudieren serles delegadas por el Consejo General del Poder
Judicial en materia de prevención de riesgos.
JUECES/AS DECANOS/AS
Los/as Jueces Decanos/as, según lo establecido en el artículo 84 del
Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los
Tribunales y en el artículo 317 del Reglamento 2/2011, velarán por la buena
utilización de los locales judiciales y medios materiales en materia de
prevención de riesgos.
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Según lo establecido en el artículo 57.1.g) del Reglamento 1/2000, de 26 de
julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y en el artículo 317 del
Reglamento 2/2011, ejercerán los poderes de gobierno sobre el personal y
demás funciones que les atribuye la ley, en materia de prevención de riesgos
en las sedes judiciales de su jurisdicción.
JUECES/AS Y MAGISTRADOS/AS
Los/as Jueces y Magistrados/as velarán, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas,
por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellos compañeros
u otros ciudadanos a los que pueda afectar su actividad profesional.
Colaborarán con las instrucciones preventivas que se les entreguen.
Participarán en las actividades formativas o informativas que en materia de
prevención de riesgos sean programadas.
Comunicarán los accidentes de trabajo, situación de embarazo o lactancia y
aquellas que se puedan considerar como especialmente sensibles a los riesgos
expuestos en el desempeño de su actividad jurisdiccional.
MINISTERIO DE JUSTICIA /COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON
TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE JUSTICIA.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y salud de los miembros de la Carrera
Judicial que desarrollan su ejercicio profesional en las sedes judiciales objeto
de su gestión, así como la derivada de la utilización de los equipos de trabajo
suministrados.
Asimismo, les corresponde adoptar las medidas necesarias en materia de
lucha contra incendios, medidas de emergencia y evacuación y prestación de
primeros auxilios recomendables teniendo presente el destino de los edificios
en razón de la ocupación y tránsito de personas que acuden a diario a
Juzgados y Tribunales y no solamente el cumplimiento estricto de la normativa
legal correspondiente.
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El cumplimiento de estas responsabilidades se articulará a través de la
correspondiente Coordinación de actividades preventivas con el Ministerio de
Justicia y Comunidades Autónomas.
3.4 RIESGOS DE LA CARRERA JUDICIAL
Derivados del ejercicio de la propia profesión y de las condiciones del lugar de
trabajo donde desarrollan su labor jurisdiccional. Sin perjuicio de la
determinación de los riesgos a evaluar que constituye una actuación ulterior,
en todo caso comprenden:
CAÍDAS DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL
CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL
GOLPES CONTRA OBJETOS INMÓVILES
GOLPES O CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS
SOBREESFUERZOS
CONTACTOS ELÉCTRICOS
INCENDIOS
ACCIDENTES CAUSADOS POR SERES VIVOS
ACCIDENTE DE TRÁFICO
DERIVADOS DEL USO DE PVD (Fatiga visual, Trastorno músculo-esqueléticos, Fatiga mental)
DISCONFORT AMBIENTAL
CONTACTO ACCIDENTAL CON RIESGOS BIOLÓGICOS
EVACUACIÓN
AGRESIÓN (VIOLENCIA PROVENIENTE DE TERCEROS)
ERGONÓMICOS
PSICOSOCIALES (ESTRÉS, S. QUEMADO, ACOSO)
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4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN
4.1. Modalidad de organización de los recursos humanos y
materiales para realizar las acciones preventivas
4.1.1.
Recursos Humanos
La Sección de Prevención de Riesgos Profesionales de la Carrera Judicial
se ha constituido como Servicio de Prevención Propio.
El Servicio de Prevención Propio (SPP) deberá contar con las
instalaciones y los recursos materiales y humanos que le permitan
desarrollar adecuadamente la actividad preventiva , teniéndose en
cuenta, el tipo , extensión y frecuencia de los servicios preventivos que
han de prestar, el tipo de actividad desarrollada, y la ubicación y
tamaño de los centros de trabajo.
Está dotado de las especialidades:
- Especialidad de Ergonomía y Psicosociología: Carmen Renedo Juárez.
Licenciada en Medicina y Cirugía. Técnico Superior de Riesgos
Laborales, especialidad de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía
y Psicosociología.
- Especialidad de Medicina del Trabajo: actualmente sin cubrir.
Debe prestar el asesoramiento y apoyo precisos en función de los tipos
de riesgo existentes (artículo 31.3 de la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos) a toda la Organización (miembros del Consejo General del
Poder Judicial, representantes judiciales de prevención, miembros de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud, jueces/as y magistrados/as) y
en lo referente al diseño, implantación y aplicación del plan de
prevención, coordinación de planes y programas de actuaciones
preventivas, evaluación de factores de riesgo que puedan originar
problemas de seguridad y salud y planificación de las actividades
preventivas que de ello pudieran derivarse, realización de actividades de
Información y Formación y gestionar el seguimiento de la salud
profesional.
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Las instalaciones donde desarrolla su actividad se encuentran ubicadas
en la sede central del Consejo, en Marqués de la Ensenada n º 8 de
Madrid.
Servicios de prevención ajenos: Se procede a contratar con servicios de
prevención ajenos, la realización de los reconocimientos médicos, y
diversas actividades técnicas
.
4.1.2.
Recursos técnicos y materiales
En la planificación de la acción preventiva se especificarán los recursos
materiales y técnicos que son necesarios.
4.1.3.
Recursos económicos
Anualmente se fijará la dotación económica correspondiente.
Para el ejercicio de 2015 la dotación económica asignada es de 100.000
para actuaciones del sistema de gestión de la PRL y una partida de 387.000
destinada a reconocimientos médicos y asistencia técnica.
4.2. Órganos de representación
Los mecanismos actuales de participación y consulta en materia preventiva de
la Carrera Judicial, son los siguientes:
-
REPRESENTANTES JUDICIALES de la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud: Son designados por las asociaciones judiciales.
Actualmente son 8 representantes judiciales, designados entre las
siguientes asociaciones judiciales:
o
Asociación Profesional de la Magistratura: 2 representantes.
o
Asociación Francisco de Vitoria: 2 representantes.
o
Jueces para la Democracia: 2 representantes.
o
Foro Judicial Independiente: 2 representantes.
-
REPRESENTANTES JUDICIALES DE PREVENCIÓN TERRITORIALES:
designados por las Asociaciones judiciales en cada Comunidad
Autónoma y aprobado por la Comisión Permanente del Consejo.
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Revisión: 1ª Edición
En consonancia con el artículo 35 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales su número está en función del
número de Jueces/as y Magistrados/as existentes en cada Comunidad
Autónoma:
La Rioja: 1
Navarra y Cantabria: 2
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla la
Mancha, Extremadura, Aragón, Galicia, Murcia: 3
Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana,Comunidad de Madrid: 4
Las competencias y facultades de los/as Representantes Judiciales de
Prevención, se establecen en consonancia con las recogidas en el
artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Deberá ser regulado el Estatuto del/la “representante judicial territorial
de prevención de riesgos”.
-
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD: Comisión paritaria
compuesta por 16 miembros, 8 de ellos son los/as representantes
designados/as por el Consejo General del Poder Judicial, y los otros 8
son los/as representantes designados/as por las asociaciones judiciales,
tal y como se ha enumerado anteriormente. Su funcionamiento queda
recogido en el Reglamento interno, aprobado por la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades de la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud, se establecen en consonancia con las recogidas en el artículo 39
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
5. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA ACTIVIDAD
Dado que la Ley 31/95, en su artículo cuarto, define “prevención” como el
conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases
de actividad de cada organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo, se hace necesario incluir en el presente Plan de
Prevención un capítulo donde se definan las actividades que constituyen el
desarrollo práctico de la prevención en la empresa.
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5.1. Consulta y participación de los miembros de la Carrera
Judicial.
Se debe consultar a la Carrera Judicial en los plazos reglamentarios y a través
de los/as representantes judiciales de prevención de riesgos, la adopción de
las decisiones relativas a:
-
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud
y prevención de los riesgos profesionales.
-
Los procedimientos de información y documentación referentes a:
o
Las evaluaciones de riesgos
o
Las medidas de protección y prevención a adoptar
o
Resultados de controles periódicos
o
Relación de accidentes de trabajo
o
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
-
Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la
seguridad y la salud de la Carrera Judicial.
Los procedimientos establecidos son:
PPRL-5011: Procedimiento para determinar los mecanismos de acceso a
la información preventiva por los representantes judiciales de prevención
de riesgos laborales
.
PPRL-5012:Procedimiento para establecer los mecanismos de consulta
5.2. Evaluación de Riesgos
Otro de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales y el que le confiere su carácter eminentemente
preventivo es la evaluación de riesgos, como actuación que sirve de punto de
partida para ordenar un conjunto de medidas de acción adecuadas a los
riesgos detectados y que deberá ser actualizada periódicamente.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la
magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para estar en condiciones de tomar una decisión
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apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,
sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos
laborales, se deberá consultar a los/as representantes de los/as profesionales,
o a los propios/as profesionales en ausencia de representantes, acerca del
procedimiento de evaluación a utilizar en el centro de trabajo. En cualquier
caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de
evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la
misma.
La evaluación de riesgos se compone de:
- Análisis del riesgo, mediante el cual se:
identifica el riesgo
se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las
consecuencias de que se materialice el peligro.
- Valoración del riesgo, comparado con el valor del riesgo tolerable se
emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
Un proceso correcto de evaluación implica cuatro frentes fundamentales de
actuación.
-
En primer lugar establecer una estrategia adecuada para la evaluación.
-
En segundo lugar, tanto para las evaluaciones de riesgos que puedan
ser realizadas por el Servicio de Prevención Propio como por servicios
de prevención ajenos, hay que establecer un procedimiento de
evaluación, incluyendo el mecanismo de consulta a los representantes
en materia preventiva.
-
En tercer lugar se debe establecer la forma de documentar la
evaluación.
-
Y finalmente, en cuarto lugar, se deberá definir el tipo y periodicidad de
la revisión.
El Consejo General del Poder Judicial, prevé establecer y mantener al día el
PPRL-5021:Procedimiento para determinar la estrategia y metodología
de la evaluación de riesgos
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Tras la preceptiva consulta procede realizar:
-
Diagnóstico inicial: Identificación de factores de riesgo.
-
Evaluación inicial del puesto de trabajo:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Juzgado de Primera Instancia
Juzgado de Instrucción
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Juzgado de lo Mercantil
Juzgado de lo Penal
Juzgado de lo Social
Juzgado de Menores
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado de Violencia sobre la mujer
JAT (orgánico y de refuerzo)
Sección AP
Sala TSJ
Jueces en prácticas (artículo 307.4 de la LOPJ)
Jueces de Registros Civiles exclusivos
-
Evaluación ergonómica básica: condiciones termohigrométricas
ambientales (luz, temperatura y humedad).
-
Evaluación ergonómica avanzada, si los indicadores así lo aconsejaran,
con evaluación de:
Condiciones del puesto de trabajo concreto
PVD (músculoesqueléticos, pantalla de datos, carga mental)
-
Evaluación de riesgos psicosociales, si se detectaran indicadores de
riesgo psicosocial, a través de encuestas, entrevistas, observación o
grupos de discusión.
-
Controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad
desarrollada, si el resultado de la evaluación lo hiciera necesario para
detectar situaciones potencialmente peligrosas.
El Consejo General del Poder Judicial regulará la carga de trabajo de la Carrera
Judicial a efectos de salud laboral.
5.3. Planificación de la Actividad Preventiva
Si los resultados de las evaluaciones de riesgos indicadas con anterioridad,
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades
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preventivas necesarias para eliminar, y en los casos que no sea posible,
reducir y controlar tales riesgos.
Tales actividades serán objeto de planificación en función del tipo de riesgo
detectado, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a
cabo, la designación de responsables, los recursos necesarios para su
ejecución y la prioridad en función de la información técnica, necesidades y
recursos existentes.
Debe contener información referente a:
-
riesgo detectado
-
medida preventiva a aplicar
-
nivel de prioridad
-
responsable de su ejecución
-
plazo de ejecución
-
control de su ejecución
-
recursos materiales necesarios
En general, se debe planificar las actuaciones para la Carrera Judicial
relativas a:
actividades de formación
actuaciones en materia de información
actuaciones en relación a la salud laboral
actuaciones en relación a las condiciones de trabajo
la coordinación de actividades preventivas
Mediante el
PPRL-5031: Procedimiento para planificar la actividad preventiva
derivada de la evaluación de riesgos laborales
5.4. Documentación
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
obliga a toda organización a elaborar y conservar a disposición de la autoridad
laboral una serie de documentación en materia de prevención de riesgos
laborales tal como la evaluación de riesgos, las medidas de protección y
prevención a adoptar, el resultado de los controles periódicos de las
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condiciones de trabajo, las prácticas de los controles de la salud y la relación
de daños a la salud que se hayan producido.
Por ello, se debe establecer y mantener al día, los siguientes procedimientos
documentados con el fin de tener actualizada toda la legislación comunitaria,
nacional y de las comunidades autónomas que pueda afectar a la prevención
de riesgos laborales, así como dar las directrices para elaborar, codificar y
archivar la documentación exigida en el artículo 23 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales.
PPRL-5041:Procedimiento para actualización y difusión interna de la
normativa de prevención de riesgos laborales
PPRL-5042: Procedimiento para el control de la documentación
5.5. Comunicación
El traslado a la Carrera Judicial de cuantas actuaciones, comunicaciones,
informaciones y actividades en materia preventiva se realicen se articulará a
través de:
-
página web del Consejo General del Poder-> Tema “Prevención de
Riesgos”. Se dará a conocer a los miembros de la Carrera Judicial
información relativa a:
Política y Plan de Prevención de Riesgos.
Riesgos para la seguridad y salud y medidas/actividades de
protección y prevención aplicables.
Evaluaciones de riesgos y Planificación de actividades
preventivas.
Medidas generales en materia de lucha contra incendios,
emergencia y evacuación.
Indicaciones de señalización de los centros de trabajo.
Notas informativas de prevención de riesgos.
Actuaciones de los Órganos de representación de la Carrera
Judicial.
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-
Presidencias de los TSJ-Salas de Gobierno/AP/Decanatos, información
relativa a:
Planes de Emergencia y evacuación
Realización de evaluaciones de riesgos
Coordinación de actividades preventivas
- Protocolo de comunicación interna para información del/la Juez y
Magistrado/a con la Sección de Prevención de Riesgos
5.6. Información y formación
El artículo 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos, establece el deber de
garantizar a cada miembro del colectivo una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada específicamente en la
función de cada persona y orientada al conocimiento de los riesgos existentes.
Es decir, debe ser integral, suficiente, personalizada y gratuita.
El Consejo General del Poder Judicial promoverá que cada integrante de la
Carrera Judicial reciba una formación suficiente y adecuada en materia
preventiva, desde el momento de su incorporación y siempre que se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas
tecnologías o se produzcan cambios en los equipos de trabajo.
El Plan de Formación incluye:
•Formación de representantes judiciales de prevención y miembros de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud: nivel básico (30h.)
•Formación en la Escuela Judicial: 9h.
-
Prevención de Riesgos en la Carrera Judicial, riesgos específicos.
-
Medidas preventivas: técnicas de relajación.
-
Primeros auxilios
•Formación Continua:
a) en materias jurídicas derivadas de futuras reformas legales sustantivas
o procesales, por contemplarse como un cambio significativo en el
ejercicio de la función jurisdiccional.
b) en materias específicas:
-
Riesgos en Pantallas de Visualización de Datos
-
Primeros auxilios
-
Salud y bienestar del Juez
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-
Manejo y afrontamiento del estrés
-
Riesgos psicosociales
Será contemplado en el:
PPRL-5061: Procedimiento para la formación e información de los
integrantes de la Carrera Judicial en materia de prevención de riesgos
laborales.
5.7. Medidas de Emergencia y Primeros Auxilios
Dado que la Carrera Judicial presta sus servicios en centros de diversa
titularidad (sedes judiciales dependientes del Ministerio de Justicia o bien de
las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en este ámbito),
este apartado será llevado a cabo a través de lo establecido en los siguientes
procedimientos.
PPRL-5071: Procedimiento para la coordinación de actividades
empresariales
PPRL-5061: Procedimiento para la formación e información de los
integrantes de la Carrera Judicial en materia de prevención de riesgos
laborales
5.8. Investigación de daños para la salud
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a cada organización a
realizar las investigaciones necesarias cuando se produzcan daños a la salud
de los integrantes de la misma. También establece una obligación de
información a los representantes en materia preventiva.
El Consejo General del Poder Judicial prevé establecer y mantener al día un
procedimiento documentado para determinar la forma de investigar, notificar
y registrar los incidentes y accidentes en acto de servicio, incluyendo las
medidas preventivas a adoptar y su planificación.
PPRL-5081 Procedimiento para la comunicación de accidentes en acto de
servicio e investigación de incidentes y accidentes en acto de servicio
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5.9. Salud Profesional
El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud es el
“bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad”.
Las características de la misma son:
a. Garantizada
b. Específica: en función del o de los riesgos a los que se está sometido
en el lugar de trabajo.
c. Voluntaria. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación
en las siguientes circunstancias:
La existencia de una disposición legal en relación a la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores.
Que el estado de salud de la persona pueda constituir un peligro
para el mismo o para terceros.
En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los
representantes de prevención.
d. Confidencial
h. Gratuita: realización de los reconocimientos médicos dentro de la
jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera
Judicial prevé llevar cabo con carácter anual, exámenes de salud a quienes
integran la Carrera Judicial.
Estos exámenes de salud serán llevados a cabo por entidad externa (servicio
de prevención ajeno).
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Los exámenes de salud se realizarán en los centros del servicio de prevención
ajeno por las UBS adecuadamente acreditadas. Las UBS están compuestas por
un/a Médico especialista en Medicina del Trabajo y un/a DUE de Empresa.
La realización de los exámenes de salud será de carácter voluntario,
garantizándose la confidencialidad de los datos médicos personales obtenidos.
El protocolo para la realización de los exámenes de salud a la Carrera Judicial
incluye:
HISTORIA CLÍNICA
-
Antecedentes familiares
-
Antecedentes personales
-
alergias
-
hábitos (alimenticios, tóxicos)
-
situación actual
-
EXPLORACIÓN CLÍNICA
-
datos antropométricos (peso y talla)
-
IMC (índice de masa corporal)
-
TA
-
Auscultación y frecuencia cardíaca
-
Auscultación pulmonar
-
Exploración abdominal
-
Exploración vascular periférica
-
Exploración osteomuscular
Explorar la existencia o no de desviaciones del eje de la columna
vertebral
A la Inspección, explorar:
— La simetría o asimetría de hombros
— La simetría o asimetría de crestas ilíacas
— Trazando una línea de continuidad de las apófisis espinosas.
A la Palpación: puntos anatómicos dolorosos. Se deben explorar
los movimientos de:
— Abducción — Flexión — Rotación externa
— Addución — Extensión — Rotación interna
Cuestionario de síntomas osteomusculares
-
Exploración cabeza
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-
Exploración boca
-
Exploración cuello, tiroides, adenopatías
-
Otoscopia
-
Exploración piel
ANÁLISIS CLÍNICOS
HEMOGRAMA:
-
Leucocitos
-
Hematíes
-
Hemoglobina
-
Hematocrito
-
VCM
-
HCM
-
Plaquetas
-
Eosinófilos
-
Basófilos
-
Neutrófilos
-
Linfocitos
-
Monocitos
BIOQUÍMICA:
-
Glucosa
-
Colesterol total
-
HDL
-
LDL
-
cociente HDL/LDL
-
Triglicéridos
-
GOT
-
GPT
-
GGT
-
Creatinina
-
Úrea
-
Ácido úrico
-
PSA, mayores de 45
años y/o presenten
patología previa y/o
antecedentes
patología familiar.
-
Fosfatasa alcalina
-
Hierro, mujeres
que presenten
niveles de
hemoglobina
inferiores a
11mg/dl.
ORINA:
-
Ph
-
Densidad
-
Glucosa
-
Proteínas
-
Nitritos
-
C. Cetónicos
-
Bilirrubina
-
Urobilinógeno
-
Leucocitos
-
Hematíes
-
Cristales
-
Cilindros
CONTROL VISIÓN
Inspección ocular
Control de la agudeza visual mono y binocular, con y sin
corrección de lejos y de cerca.
Refracción ocular
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Equilibrio muscular
Reflejos pupilares.
Motilidad extrínseca.
Sentido cromático.
A los mayores de 40 años, si procede, Tonometría y vigilancia de
la presbicia
AUDIOMETRÍA
ESPIROMETRÍA
y curva flujo/volumen
ECG
(mayores de 45 años y/o criterio médico)
VALORACIÓN DE LA CARGA MENTAL (INSHT)
Encuesta con siete apartados relativos a:
— Información personal
— Factores ambientales
— Exigencias
— Organización del trabajo
— Sintomatología
— Incapacidad laboral
— Satisfacción personal en el trabajo
TEST DE ESFUERZO DE CONTROL CARDIOVASCULAR
A criterio médico a partir de los 45 años en presencia de dos o más factores
de riesgo cardiovascular (Hipertensión vascular, dislipemia, tabaquismo,
diabetes, obesidad abdominal).
El apartado de actividades para la Promoción de la Salud, desarrolla
contenidos diversos:
Autoexploración de mama
Consejos posturales
Detección precoz de riesgo cardiovascular
Detección precoz de stress y ansiedad
Plan de ayuda integral al Juez
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El Consejo General del Poder Judicial promoverá medidas tendentes a la
regulación de las situaciones de Incapacidad Permanente Parcial en la Carrera
Judicial.
5.10. Especial sensibilidad y protección a la maternidad
Al objeto de garantizar la protección en materia de seguridad y salud, a todos
aquellos miembros de la Carrera Judicial que hayan sido declarados como
“especialmente sensibles”, o que se encuentren en estado de embarazo, parto
reciente o lactancia, se han establecido los siguientes procedimientos:
PPRL-5101: Procedimiento de actuación y comunicación en casos de
especial sensibilidad
PPRL 5102: Procedimiento de actuación y comunicación en caso de
embarazo/parto reciente/lactancia
5.11. Auditorías internas
La realización de auditorías periódicas internas sirven para comprobar si el
sistema de prevención de riesgos laborales se ha implantado correctamente y
que sus elementos son adecuados para alcanzar los objetivos definidos por la
Carrera Judicial.
La auditoría interna, como herramienta de gestión debe ser utilizada por la
Presidencia para la revisión periódica del sistema de prevención de riesgos
laborales de la Carrera Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial prevé establecer y mantener al día un
procedimiento documentado para la realización de auditorías internas.
PPRL-5111: Procedimiento para la realización de auditorías internas
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Revisión: 1ª Edición
5.12. Revisión por la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial
Asimismo la Comisión Permanente del Consejo, tomando como base los
resultados de las auditorías (internas o externas), incluyendo propuestas para
la corrección de deficiencias y establecimiento de nuevas acciones para la
mejora continua del sistema de prevención de riesgos laborales, deberá llevar
a cabo con una periodicidad anual una revisión de dicho sistema (siempre tras
la realización de una auditoría interna o externa).
El proceso de revisión debe incluir:
Todas las no conformidades detectadas en las diferentes auditorías. Se
deben proponer y aprobar las medidas necesarias para resolver las no
conformidades.
Si la declaración de principios en materia preventiva sigue siendo adecuada
y si esta debe modificarse.
Si se cumple el compromiso de mejora continua de acción preventiva.
Las revisiones deben documentarse mediante Actas de Revisión.
6. GESTION DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALE
S
6.1. Elaboración y archivo del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales y procedimientos
La Sección de Prevención de Riesgos Laborales debe elaborar el Plan de
Prevención y los procedimientos que le complementan, y después de su
aprobación, encargarse de su archivo y custodia, junto a los otros documentos
del sistema de prevención de riesgos laborales.
6.2. Aprobación y distribución del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales y procedimiento
s
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales y los procedimientos que lo
complementan deben ser aprobados por la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial y sometido a la aprobación inicial de la Comisión de
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Revisión: 1ª Edición
Seguimiento tal como se recoge en la cláusula cuarta del Convenio para la
creación y seguimiento de un sistema de Prevención de riesgos laborales y de
vigilancia de la salud de los miembros de la Carrera Judicial suscrito en
diciembre de 2010 con el Ministerio de Justicia.
Posteriormente quedará incorporado como nexo del citado Convenio,
publicado por las Instituciones firmantes y puesto en conocimiento de quienes
integran la carrera judicial y Asociaciones Judiciales.
6.3. Modificaciones y actualizaciones del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales
Las modificaciones y actualizaciones del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales serán realizadas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez modificado, se procederá a su distribución de acuerdo con el apartado
anterior, retirando la edición anterior y distribuyendo la edición actual.
6.4. Modificaciones y actualizaciones de los procedimientos
Las modificaciones y actualizaciones de los procedimientos serán realizadas
por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales siguiendo la misma
mecánica seguida para su elaboración.
Una vez modificado, se procederá a su distribución de acuerdo con el apartado
6.2., retirando la edición anterior y distribuyendo la edición actual.
El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un procedimiento que
establece la sistemática para elaborar, revisar y aprobar aquellos
procedimientos de prevención de riesgos laborales que complementen y
desarrollen los diferentes capítulos del presente Plan de Prevención.
PPRL-6000: Procedimiento para la elaboración, revisión y aprobación de
los procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales
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